1,6 millones de ancianos podrían ampararse
Caracas, 16/08/2000.- Con la aprobación de este instrumento legal se garantizaría la protección que la familia y el Estado deben brindarles a las personas mayores de 60 años. Algunas de sus virtudes son la protección laboral y la implementación de sanciones entre 15 días y 5 años de prisión para quienes abandonen, maltraten o discriminen a los ancianos Para los venezolanos, llegar a la tercera edad es sinónimo de abandono, indigencia, mendicidad, maltratos y hasta de falta de derechos, porque en el país los ancianos ni siquiera cuentan con una ley que garantice su protección y bienestar.
En respuesta a este vacío legal, el Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología tiene listo el Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de los Adultos Mayores o Personas de la Tercera Edad, con el fin de amparar a todas aquellas personas mayores de 60 años -denominados adultos mayores-, venezolanos o extranjeros con residencia permanente en el país, o que por circunstancias especiales se encuentren de tránsito en el territorio nacional. La información la dio a conocer el presidente de Inager, Pedro Rojas Villafañe, quien explicó que este anteproyecto ya ha sido revisado y corregido por diversos sectores de la sociedad civil, y aseguró que en el transcurso de este mes será entregado a la Asamblea Nacional para su pronta aprobación.
En este nuevo instrumento legal, que posee 97 artículos contenidos en 9 capítulos, destaca el título XI porque establece las sanciones a todas aquellas personas o empresas que abandonen, maltraten, confinen o discriminen a los adultos mayores; penas que podrían ir desde 15 días arresto hasta 5 años de prisión, según la gravedad del delito cometido. A través de la aprobación de este anteproyecto de ley, serán castigados aquellos descendientes directos mayores de edad, consanguíneos o afines en cualquier grado de los adultos mayores, que los abandonen o exploten.
Así, los parientes estarían en la obligación de velar por el bienestar de los ancianos. No se puede dejar de mencionar al artículo 14: «Todos los organismos del Estado y empresas públicas o privadas cuya fuerza laboral sea igual o mayor de veinte (20) personas, estarán en la obligación de emplear un porcentaje mínimo de adultos mayores, equivalente a 10% de su nómina, los cuales desarrollarán trabajos de acuerdo con su capacidad física e intelectual y la remuneración será acorde con la actividad que realice». Las empresas o personas que incumplan tal disposición (artículo 66), serán sancionadas con multas entre 200 y 400 unidades tributarias, dependiendo de la gravedad del hecho y de la reincidencia del infractor.
El presidente de Inager, Pedro Rojas Villafañe, explicó que este anteproyecto de ley busca acabar con la idea de que las personas mayores de 60 años ya pasaron su vida útil. «Es posible aprovechar la experiencia de los adultos mayores a través de su incorporación a la vida productiva del país», agregó. Otra de las innovaciones es la creación de la Procuraduría General de la Tercera Edad, como organismo que dependerá de la Fiscalía General de la República, y que se encargará de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la ley, además de ejercer en el campo jurídico todas las acciones legales para el resguardo de los derechos e intereses del adulto mayor. De esta manera, el Estado, a través de sus organizaciones, estará obligado a tomar las medidas administrativas, legislativas y jurisdiccionales que sean necesarias para garantizar que las personas de la tercera edad tengan pleno ejercicio de sus derechos. Deberá velar por su alimentación, salud, vivienda, entre otros.